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Relaciones iglesia-estado

Dios es amor. Su forma de gobierno sobre el universo se basa en la obediencia voluntaria de sus criaturas como respuesta a su infinita bondad.1 Él solo acepta la fe que anida en el corazón humano (Eze. 36: 26) y las acciones motivadas por el amor (1 Cor. 13). Sin embargo, el amor no está sujeto a legislaciones civiles; no puede imponerse ni conservarse por medio de leyes. Por eso todo esfuerzo por legislar la fe se opone por su propia naturaleza a los principios de la religión verdadera y, por consiguiente, a la voluntad de Dios.2

Cuando creó a nuestros primeros padres en esta tierra, Dios les dio la capacidad de escoger entre el bien y el mal (Gén. 3). A las siguientes generaciones, nacidas en este mundo, se les ha dado una oportunidad similar. Esta libertad de conciencia concedida por Dios, no debería ser vulnerada por nadie.

El verdadero equilibrio en la relación iglesia-estado fue muy bien ejemplificado en la vida de nuestro Salvador y modelo: Jesucristo. Como integrante de la Deidad, Jesús tuvo una autoridad sin parangón en esta tierra. Él recibía la revelación de Dios (ver Juan 4: 17-19), el poder divino (ver Juan 11) y la justicia de lo alto (1 Juan 2: 1). Si alguien en la historia de este mundo ha tenido derecho a forzar a los seres humanos a que lo adoraran según sus dictados, ese fue Jesucristo. A pesar de ello, jamás hizo uso de la fuerza para favorecer el progreso del evangelio.3 Los seguidores de Cristo han de imitar este ejemplo.

Desde sus mismos comienzos, la Iglesia Adventista del Séptimo Día ha procurado seguir el ejemplo de Cristo y abogar por la libertad de conciencia como parte integral de su misión evangélica. A medida que se amplía el papel de la iglesia en la sociedad, se vuelve cada vez más oportuno especificar los principios que guían a la Iglesia mundial en sus relaciones con los gobiernos de las naciones en los que se halla presente.

La libertad de conciencia

En la propia esencia del mensaje adventista se encuentra la firme creencia de que es necesario garantizar la libertad de conciencia de todas las personas. La libertad de conciencia incluye la libertad de creer y practicar la fe religiosa que uno elija, la libertad de no creer ni practicar fe religiosa alguna, la libertad de cambiar de religión, y la libertad de fundar y administrar instituciones religiosas. Nos esforzamos para que mejoren las protecciones legales y políticas respecto a la libertad religiosa, y defendemos una interpretación abierta de las legislaciones nacionales e internacionales que garantizan la protección de esta libertad.4

Como cristianos, los adventistas reconocemos la función legítima de los distintos gobiernos (1 Ped. 2: 13-17). Defendemos el derecho de los estados a legislar en materia secular y apoyamos el acatamiento a esas leyes (Rom. 13). A pesar de ello, cuando nos enfrentamos con una situación en la que la ley del país entra en conflicto con las ordenanzas bíblicas, nos atenemos al mandato bíblico que nos llama a obedecer a Dios antes que a los hombres.5

La defensa adventista de la libertad de conciencia reconoce que esta libertad tiene límites. La libertad religiosa puede únicamente darse en el contexto de la protección de los derechos legítimos e iguales de todos los ciudadanos. Cuando un país tiene una prioridad ineludible, como por ejemplo la protección de sus ciudadanos contra posibles daños inmediatos, puede restringir prácticas religiosas de manera legítima. Este tipo de restricciones deberían aplicarse de manera tal que restringieran lo menos posible las prácticas religiosas y protegieran al mismo tiempo a quienes se vieran amenazados por ellas. Restringir la libertad de conciencia con el fin de proteger a la sociedad de ofensas o perjuicios similares, de guardarla de peligros hipotéticos o de imponer la conformidad social o religiosa por medio de medidas como las leyes dominicales u otras prácticas religiosas ordenadas por el estado, no es legítimo.

Los adventistas son llamados a defender el principio de la libertad de conciencia para todas las personas. Para mantener nuestro amor a los demás (Mat. 22: 39), hemos de estar listos para actuar en favor de los grupos cuya libertad de conciencia se vea vulnerada de manera inapropiada por parte del estado. Esta tarea podría producir pérdidas personales y colectivas, pero este es el precio que debemos estar dispuestos a pagar para seguir a nuestro Salvador, que una y otra vez se pronunció a favor de los menos favorecidos y de los desposeídos (ver Luc. 4: 18; Mat. 5: 1-12; Luc. 10: 30-37).

La participación en el gobierno

La Iglesia Adventista del Séptimo Día es consciente del largo historial de participación del pueblo de Dios en asuntos civiles. José ejerció el poder civil en Egipto (Gén. 41: 40-57). De manera similar, Daniel alcanzó las cumbres del poder civil en Babilonia, y como resultado la nación se vio beneficiada (Dan. 6: 3). Como leemos en la historia de nuestra propia iglesia, los adventistas han trabajado, junto con otras organizaciones religiosas y seculares, con el propósito de ejercer su influencia sobre las autoridades civiles para que se pusiera fin a la esclavitud y en favor del progreso de la causa de la libertad religiosa. A pesar de ello, la influencia religiosa no siempre ha producido mejoras en la sociedad. Las persecuciones religiosas, las guerras de religión, y los numerosos ejemplos de represión social y política perpetrada a instancias de autoridades religiosas, confirman los peligros que existen cuando se utilizan los medios del estado para hacer progresar los objetivos religiosos.

El crecimiento de la Iglesia Adventista del Séptimo Día ha resultado en un aumento significativo de la capacidad de la iglesia para ejercer influencia política en algunos lugares del mundo. Esta influencia de por sí no constituye ningún problema. De hecho, los adventistas pueden aspirar a ocupar puestos de liderazgo civil.6 Pero es necesario que tengamos siempre en cuenta los peligros asociados a la influencia religiosa en asuntos civiles y que los evitemos sistemáticamente.

Cuando los adventistas ocupen cargos de liderazgo o ejerzan influencia en la sociedad, deben hacerlo de una manera que esté de acuerdo con la regla de oro.7 Por consiguiente, deberíamos esforzarnos por establecer una libertad religiosa sólida para todas las personas y no deberíamos usar nuestra influencia frente a los líderes políticos y civiles para promover nuestra fe ni para estorbar la de los demás. Como adventistas, deberíamos tomar muy en serio las responsabilidades civiles. Deberíamos participar en los procesos de votación cuando sea posible hacerlo sin problemas de conciencia.8 Asimismo, hemos de compartir la responsabilidad de contribuir al desarrollo de nuestras comunidades. Sin embargo, los adventistas no hemos de dedicarnos a la política, ni utilizar el púlpito ni nuestras publicaciones para defender ideologías políticas.9

Los adventistas que ocupan cargos de responsabilidad civil han de realizar esfuerzos por sostener las normas más elevadas de conducta cristiana.

Como danieles modernos, Dios habrá de guiarlos a serle fieles para que sirvan de inspiración a sus comunidades.

La representación ante los gobiernos y los organismos internacionales

A lo largo de la historia del pueblo de Dios, el Señor ha visto conveniente delegar en ciertos seres humanos la tarea de exponer su mensaje ante los gobernantes de su tiempo. Abraham (Gén. 12: 15-20), José (Gén. 41) y Moisés (Éxo. 4-12) trataron de manera directa con los faraones de sus días. La presencia de Ester en la corte del rey Asuero salvó al pueblo de Dios de la destrucción (Est. 8). Daniel fue primero un representante de Dios ante el Imperio Babilónico (Dan. 3–5) y más tarde ante Ciro el Persa y Darío el Medo (Dan. 1: 21; 5: 31-6: 28). Pablo llevó el evangelio a la clase gobernante del Imperio Romano (Hech. 23-26). De modo similar, muchos de los grandes reformadores se presentaron ante los gobernantes de su tiempo para defender su posición. Por consiguiente, sería negligente de nuestra parte no esforzarnos por representar a Cristo ante los líderes de este mundo en el tiempo presente.

En efecto, los adventistas son llamados a ser portavoces de la libertad de conciencia en este mundo.10 Una parte de esta misión consiste en establecer relaciones con los gobernantes temporales.11 Con el fin de lograrlo, la Iglesia Adventista del Séptimo Día designa representantes ante los gobiernos y organismos internacionales que tienen influencia sobre la protección de la libertad religiosa. Esta obra debe considerarse esencial para la evangelización, por lo que deberían destinarse a ella los recursos que permitan garantizar que nuestra representación sea del nivel más elevado posible.

Las expectativas de los gobiernos

Los gobiernos se eligen para satisfacer las necesidades de sus gobernados. Por tanto, deben garantizar la protección de los derechos humanos fundamentales de la población, incluida la libertad de conciencia. El estado también debe velar para que haya en sus comunidades orden público, salud pública, un medio ambiente saludable y un clima social que no coarte de manera indebida la capacidad de los ciudadanos de educar a sus familias y de desarrollar en libertad todo su potencial humano. Es responsabilidad del estado llevar a cabo esfuerzos para erradicar la discriminación basada en la raza, la etnia, la clase social, la religión, las preferencias políticas o el sexo, y garantizar a sus ciudadanos el igual acceso a una justicia imparcial. Los estados tienen la responsabilidad no solo de proteger a todos los que viven dentro de sus fronteras, sino también de trabajar en pro de los derechos humanos ante la comunidad internacional y brindar asilo a los que huyen de la persecución.

Recepción de fondos gubernamentales

Los adventistas han debatido durante largo tiempo la conveniencia de que la Iglesia o sus instituciones acepten fondos provenientes del gobierno. Por un lado, la Iglesia ha enseñado que el Señor actúa en los corazones de los que ostentan el poder civil, y que no deberíamos erigir barreras que interrumpan ninguna asistencia para el progreso de su causa.12 Por otro lado, la Iglesia ha lanzado advertencias en contra de la unión iglesia- estado.13

Por todo ello, cuando las leyes de un país contemplan la contribución del gobierno a las iglesias o a sus instituciones, nuestros principios permiten que recibamos fondos gubernamentales siempre y cuando estos no vayan acompañados de condiciones que coarten nuestra libertad de practicar y promulgar nuestra fe, de contratar solamente a adventistas, de conservar en puestos de administración únicamente a adventistas y de observar sin claudicaciones los principios expresados en la Biblia y en los escritos de Elena G. de White. Asimismo, y con el propósito de evitar una unión entre la Iglesia y el estado, no deberían aceptarse fondos que tengan por objeto financiar las actividades religiosas, como los cultos de adoración, el evangelismo, la publicación de textos religiosos, ni para pagar los salarios de quienes se desempeñan en la administración de la iglesia o en el ministerio evangélico, con excepción de la provisión de servicios espirituales a aquellos cuyas vidas están tan plenamente reguladas por el estado, que la provisión de tales servicios se vuelva impracticable sin la participación estatal.14

En los casos en que aceptar fondos estatales no vulnere los principios que se acaban de especificar, debería considerarse cuidadosamente la posibilidad de aceptar los fondos del gobierno. A diferencia de las contribuciones financieras aisladas, los fondos estatales que se reciben de manera sistemática conllevan un especial peligro. Es virtualmente imposible que las instituciones no se vuelvan dependientes, al menos en parte, de las asignaciones continuas de fondos estatales. Por lo general, estos fondos suelen ir acompañados de regulaciones estatales. Aunque es posible que esas regulaciones no violen los principios cristianos, cuando se recibe el dinero por primera vez la institución queda expuesta a cualquier cambio en las leyes estatales. En caso de que cambien las leyes que rigen la recepción de los fondos de parte del gobierno de tal manera que exijan abandonar los principios de nuestras instituciones basados en la Biblia y en los escritos de Elena G. de White, es necesario rechazar la asignación continua de fondos, aun cuando eso conlleve el cierre, la venta o la reestructuración de la institución.

Cuando recibamos fondos de parte del gobierno, es necesario que los administremos con la mayor integridad. Esto incluye el seguimiento estricto de las pautas especificadas en la donación y la aplicación de rigurosas normas contables. Si no se han tomado medidas que permitan garantizar ese cumplimiento, deben rechazarse los fondos.

En algunas circunstancias excepcionales, los adventistas solo podemos estar presentes en un determinado país a través de programas controlados por el gobierno, pues no está permitido testificar abiertamente. Es necesario dedicar un tiempo considerable a orar y a analizar cuáles son las implicaciones de la participación en programas de este tipo. Es preciso que analicemos si nuestra participación contribuye a la conservación de las políticas restrictivas del gobierno, si hace que el nombre de la iglesia quede asociado con un gobierno represivo, y si ofrecerá la oportunidad, tanto a corto como a largo plazo, de dar el mensaje —incluido el de los tres ángeles (Apoc. 14: 6-12)— en el país en cuestión. Tenemos que evitar sistemáticamente que el nombre de Cristo se vea asociado a regímenes que reprimen y tratan con brutalidad a sus ciudadanos.

Conclusión

Dios ha otorgado a todo ser humano la capacidad de distinguir entre el bien y el mal bajo la conducción del Espíritu Santo y de conformidad con su Palabra. Por consiguiente, esta declaración no tiene el propósito de sustituir a los consejos divinos, ni pretende ser una interpretación autorizada de esos consejos. Por el contrario, la presente declaración busca más bien sintetizar la posición de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

La manera en que los adventistas conducimos las relaciones entre la Iglesia y el estado ejerce un impacto significativo sobre nuestros proyectos en todo el mundo. Por consiguiente, es necesario que abordemos esta cuestión con mucha reflexión y oración. Si trabajamos bajo la conducción del Espíritu Santo, los adventistas seguiremos abogando por el principio evangélico de la libertad de conciencia.

 

Documento adoptado en marzo de 2002 por el Concilio de Relaciones Interdenominacionales e Interreligiosas de la Asociación General, usado por el Departamento de Relaciones Públicas y Libertad Religiosa de la iglesia.

1 «Dios desea de todas sus criaturas el servicio que nace del amor; de la comprensión y del aprecio de su carácter. No halla placer en una obediencia forzada, y otorga a todos libre albedrío para que puedan servirle voluntariamente» (Elena G. de White, Patriarcas y profetas, cap. 1, p. 12).

2 En ocasiones se utiliza el ejemplo del antiguo Israel bajo el gobierno teocrático para tratar de justificar los esfuerzos modernos de legislar sobre preceptos religiosos. Las justificaciones de este tipo aplican de manera errónea el precedente bíblico. Durante un período relativamente breve de la historia de la tierra, Dios usó métodos particulares para preservar su mensaje en el mundo. Estos métodos estaban basados en un pacto de acuerdo mutuo entre Dios y una familia que llegó a ser una nación relativamente pequeña. Durante este período, Dios gobernó directamente, de una manera que desde entonces no ha elegido volver a utilizar. La experiencia del gobierno directo de Dios sobre la base de un pacto de acuerdo mutuo, si bien tiene una importancia inestimable para nuestra comprensión del Señor, no puede ser aplicada en forma directa a la manera en que deberían gobernarse las naciones modernas. En su lugar, el mejor ejemplo de relación entre la iglesia y el estado es el que nos dio Jesucristo.

3 Antes al contrario, Jesús declaró de manera explícita que su reino no era de este mundo; por consiguiente, sus siervos no recibieron la comisión de ejercer el poder por medio de la fuerza (Juan 18: 36).

4 Ver por ejemplo la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, artículo 18; la Convención Norteamericana de Derechos Humanos, artículo 12; la Carta Fundacional Africana sobre Derechos Humanos y de las Personas, artículo 8; la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, artículo 9; la Constitución de la República de Sudáfrica, artículo 15; la Constitución de la República Federativa de Brasil, artículo 5; la Constitución de la República de Corea del Sur, artículo 20; la Constitución de la Commonwealth de Australia, artículo 116; la Constitución de la India, artículos 25-28; la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, Primera Enmienda.

5 Hechos 5: 29. «El pueblo de Dios considerará a los gobiernos humanos como que han sido confirmados divinamente; enseñará que se les debe obedecer como un derecho sagrado, dentro del ámbito de la legitimidad; sin embargo, cuando sus edictos entren en conflicto con los mandamientos de Dios, la Palabra de Dios deberá prevalecer por encima de toda ley humana. “Así dice el Señor” no debe supeditarse a un “Así dice la iglesia” o “Así dice el estado”. La corona de Cristo debe colocarse por encima de todas las diademas de los gobernantes terrenales» (Elena G. de White, Testimonios para la iglesia, t. 6, sección 6, p. 402).

6 «¿Han pensado lo que no se atreven a expresar, de que un día puedan estar en la cima de la grandeza intelectual; que pueden sentarse en los concilios deliberantes y legislativos y ayudar a dictar leyes para la nación? No hay nada de malo en esas aspiraciones. Cada uno de ustedes puede dejar su huella. No deberían conformarse con logros insignificantes. Apunten alto y no escatimen esfuerzos para alcanzar esa norma» (Elena G. de White, Mente, carácter y personalidad, t. 1, cap. 38, p. 365).

7 Mateo 7: 12: «Así que todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos».

8 Aunque los adventistas ejercen su derecho al voto, han de emitir sus votos después de un cuidadoso análisis en oración. Ver Elena G. de White, Mensajes selectos, t. 2, cap. 39, pp. 387- 389 (donde exhorta a los adventistas a que voten); Elena G. de White, Obreros evangélicos, sección IX,, p. 406 (donde declara que los adventistas no pueden votar a los partidos políticos sin correr riesgos); y Elena G. de White, Eventos de los últimos días, cap. 9, p. 111 (donde expresa que los adventistas llegan a ser partícipes de los pecados de los políticos si apoyan a candidatos que no defiendan la libertad religiosa).

9 Elena G. de White, Obreros evangélicos, sección IX, pp. 406, 407.

10 «No estamos haciendo la voluntad de Dios si permanecemos quietos sin hacer nada para preservar la libertad de conciencia» (Elena G. de White, Testimonios para la iglesia, t. 5, no 33, pp. 667, 668).

11 «Los reyes, los gobernantes y los concilios han de tener un conocimiento de la verdad por medio de vuestro testimonio. Esta es la única forma en que el testimonio de la luz y la verdad pueden alcanzar a los hombres de gran autoridad» (Elena G. de White, Review and Herald, 15 de abril de 1890).

12 «Durante todo el tiempo en que estemos en este mundo, y el Espíritu de Dios esté luchando con el mundo, hemos de recibir e impartir favores. Hemos de dar al mundo la luz de la verdad como se la presenta en las Sagradas Escrituras, y hemos de recibir del mundo lo que Dios los induce a hacer en favor de su causa. El Señor todavía actúa en corazones de reyes y gobernantes para que favorezcan a su pueblo, y conviene que los que están tan profundamente interesados en el asunto de la libertad religiosa no rechacen ningún favor, ni dejen de aceptar la ayuda que Dios ha inducido a los hombres a dar para el progreso de la causa» (Elena G. de White, Testimonios para los ministros, cap. 8, p. 203).

13 «El consorcio de la iglesia con el estado, por muy poco estrecho que sea, puede en apariencia acercar el mundo a la iglesia, mientras que en realidad es la iglesia la que se acerca al mundo» (Elena G. de White, El conflicto de los siglos, cap. 17, p. 299).

14 Esta categoría incluye capellanes a quienes contrata el estado para brindar asistencia espiritual a los que cumplen funciones en el servicio militar, a los presos, a los enfermos hospitalizados en centros estatales y a quienes sufren restricciones similares en instituciones del estado, o cuyas vidas de igual manera se hallan fuertemente reguladas por el estado.

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