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Declaraciones oficiales

Principios operativos de las instituciones de salud

1. El ministerio de Cristo se ocupó de todas las dimensiones del ser humano. Siguiendo su ejemplo, la Iglesia Adventista del Séptimo Día tiene como parte de su misión un ministerio de curación para la persona completa: cuerpo, mente y espíritu, incluyendo el cuidado y la compasión hacia los enfermos y los que sufren. Este ministerio de curación también integra la conservación de la salud, enseñando los beneficios derivados de observar las leyes de salud, la interrelación entre leyes espirituales y naturales, la responsabilidad del ser humano hacia ellas y la gracia de Cristo que nos garantiza una vida victoriosa.

2. Las instituciones de salud (hospitales, clínicas médicas y dentales, hogares o asilos de ancianos, centros de rehabilitación, entre otros) son una rama del ministerio integral de la Iglesia y siguen sus normas. Estas normas incluyen la observancia del sábado, que se intentará fomentar entre el personal y los pacientes mediante la creación de una atmósfera de descanso sabático, evitando todo trabajo rutinario, y todos aquellos servicios de diagnóstico y terapias que se puedan llevar a cabo otro día. También incluyen la promoción de una alimentación ovolactovegetariana libre de alcohol y estimulantes, y de un entorno libre de tabaco. Se promueve asimismo el control del apetito y del consumo de fármacos potencialmente adictivos, y se prohíbe el empleo de técnicas y métodos que impliquen el control de la mente por parte de otra persona. Las instituciones son administradas como todos los ministerios de la Iglesia, e implementarán actividades y prácticas que se identifiquen claramente con la singularidad de las creencias adventistas.

3. En armonía con la reafirmación que hizo Cristo de la dignidad humana y con su demostración de amor —que perdona y se preocupa por cada ser humano sin tener en cuenta su pasado y garantizándole su libertad de elección en el futuro— las instituciones adventistas de salud dan la más alta prioridad a la dignidad humana y a las relaciones personales. Esto incluye la provisión de: un diagnóstico y un tratamiento adecuados por parte de profesionales competentes; un ambiente seguro y solícito que favorezca la salud mental, física y espiritual, y la enseñanza de un estilo de vida saludable. Incluye además el cuidado del enfermo terminal y el apoyo solidario a sus familiares.

4. Los procedimientos médicos y los planes de salud han de manifestar siempre gran interés y consideración por el valor de la vida y la dignidad humanas.

5. Las instituciones adventistas de salud funcionan como parte de la comunidad y del país en los que están localizadas. Puesto que estas instituciones representan el amor de Cristo ante dichas comunidades y países, cada una ha de interesarse en el bienestar de sus habitantes. Asimismo, respetarán las leyes del país y las normas que regulan el funcionamiento de este tipo de instituciones y la concesión de licencias para su personal.

6. Estas instituciones dan la bienvenida a capellanes de todos los credos que visiten a sus feligreses.

7. Su misión, que es representar a Cristo ante la comunidad, y en especial ante los que utilizan sus servicios, se cumple por medio de un personal compasivo y competente que sostiene las prácticas y normas de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Para la formación del personal de las instituciones, estas programan de manera regular cursos que contribuyen a mantenerlo al día profesionalmente, creciendo en comprensión y en su capacidad de compartir el amor de Dios.

La planificación a largo plazo en el área de personal sirve de apoyo a la educación formal de los futuros empleados, incluyendo la práctica clínica de los alumnos en la institución correspondiente.

8. Deben manejar apropiadamente sus recursos financieros y operar en armonía con el Working Policy (Reglamento operativo) de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.

9. La prevención primaria y la educación sanitaria han de formar parte del énfasis sobre la salud de estas instituciones.

10. La administración y dirección de todas las instituciones de salud se llevará a cabo en consulta periódica y permanente con el Departamento de Salud y Temperancia. Dichas instituciones se pondrán en contacto con el director de este departamento en sus respectivas misiones/asociaciones, uniones, divisiones o la Asociación General, según corresponda.

Apertura y cierre de instituciones de salud

Cuando se esté analizando la posibilidad de abrir una nueva institución, de realizar una ampliación de un edificio ya operativo o se esté evaluando la continuidad de una institución ya existente, se tomarán en cuenta:

a. Los planes a largo plazo que tiene la Iglesia en ese territorio, y si la institución facilita o no el cumplimiento de la misión de la Iglesia.

b. Las necesidades de salud del territorio.

c. La disponibilidad de recursos, especialmente financieros, humanos y tecnológicos, necesarios para el funcionamiento de la institución.

d. Las normas gubernamentales que rigen el funcionamiento de la institución.

e. Las normas gubernamentales que rigen el cierre de una institución.

f. El impacto que tendrá la apertura o el cierre de la institución sobre la iglesia local y en la comunidad.

g. Las necesidades educativas de la iglesia.

 

Declaración emitida por la Junta Directiva de la Asociación General en el Concilio Anual celebrado en Nairobi, Kenia, octubre de 1988.

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