Skip to main content
Declaraciones oficiales

Libertad y responsabilidad teológica y académica

La iglesia y sus instituciones

La libertad del pastor y del empleado adventista del séptimo día, a quienes de aquí en adelante nos referiremos como «obrero», se basa en la premisa teológica de que Dios valora la libertad, y que sin ella no puede haber amor, verdad ni justicia. El amor requiere que el afecto y el compromiso se manifiesten sin restricciones; la aceptación de la verdad amerita un examen voluntario y la recepción de evidencias y argumentos; la justicia exige el respeto por los derechos personales y la libertad. La presencia de estos elementos dentro de la iglesia sustenta el espíritu de unidad por el cual oró Jesús (Juan 17: 21-23; Sal. 133).

Los adventistas basan su propia visión del mundo en la Palabra de Dios. Creen que la verdad bíblica y la libertad de conciencia son cuestiones fundamentales dentro del gran conflicto entre el bien y el mal. Por su misma naturaleza, el mal depende del engaño y la falsedad, y en ocasiones de la fuerza, para perpetuarse. La verdad se desarrolla mejor en un clima de libertad, de convicción y de sincero deseo de hacer la voluntad de Dios (Juan 7: 17; Sal. 111: 10). Por lo tanto, es consecuente con la práctica administrativa de la Iglesia Adventista reconocer el privilegio que tiene todo obrero de estudiar la Biblia por sí mismo con el fin de examinarlo todo (1 Tes. 5: 21). La Iglesia sería incoherente si predicara que la verdad y la libertad no pueden existir la una sin la otra y al mismo tiempo negara a sus obreros el derecho a investigar libremente todas las afirmaciones de la

verdad. En consecuencia, esto significa que no pondrá obstáculos a la búsqueda de la verdad, sino que animará a sus obreros y miembros para que estudien con atención y detenimiento las Escrituras y aprecien la luz espiritual que estas revelan (Sal. 119: 130).

Aunque el obrero es libre para proseguir sus investigaciones, no ha de suponer que su punto de vista personal y limitado no necesita los aportes y la influencia correctora de la iglesia a la que sirve. Quizá lo que él cree que es verdad sea considerado un error por la comunidad general de creyentes. Por ello invitamos tanto a los obreros como a los miembros a estar en armonía respecto a los puntos esenciales, de manera que no existan divisiones en el cuerpo de Cristo (1 Cor. 1: 10).

La libertad del cristiano es resultado de pertenecer a la comunidad de Cristo. Bíblicamente hablando nadie es libre a menos que esté relacionado con Dios y con los demás. Por lo tanto, la verdad teológica es afirmada y confirmada por el estudio corporativo. Puede que una persona motive a la comunidad a estudiar determinada cuestión, pero solamente el pueblo y la iglesia de Dios como un todo puede decidir qué es verdad o no a la luz de las Escrituras. Ningún miembro u obrero puede ser el intérprete infalible de otro.

Dado que en ocasiones pueden surgir dentro de la misma iglesia enseñanzas engañosas y perjudiciales para el bienestar eterno de las almas (Hech. 20: 29-31; 2 Ped. 2: 1), la única seguridad consiste en no recibir ni fomentar ninguna doctrina o interpretación nuevas sin someterlas primeramente al juicio de los hermanos de experiencia, porque «la seguridad está en los muchos consejeros» (Prov. 11: 14).

Incluso una interpretación legítima de alguna verdad descubierta por un obrero puede que no sea aceptada por el cuerpo de la iglesia al ser presentada por primera vez. Si tal enseñanza provoca divisiones, no debería ser enseñada ni predicada hasta haber sido evaluada de la manera descrita anteriormente. Los mismos apóstoles brindan un ejemplo de este enfoque (ver Hech. 15: 2, 6; Gál. 2: 2). Un obrero estaría usando la libertad de manera irresponsable si insistiera en un punto de vista que pusiera en peligro la unidad de la Iglesia, pues la unidad forma tanta parte de la verdad en sí misma como lo hacen las declaraciones doctrinales que encontramos en las Escrituras (Fil. 1: 27; Rom. 15: 5, 6).

Los obreros deben asimismo distinguir entre las doctrinas que no pueden ser comprometidas sin afectar al evangelio en el marco de los mensajes de los tres ángeles, y otras creencias diferentes que no son sostenidas por la Iglesia. Un ejemplo de esta distinción puede observarse en la decisión del concilio de Jerusalén (Hech. 15). El apóstol Pablo estaba interesado en que los gentiles conocieran la verdad de la libertad que todo cristiano encuentra en el evangelio. Una vez que el principio fuera aceptado por la iglesia, estaba dispuesto a hacer concesiones en asuntos de menor importancia (Rom. 14: 5-13) por el bien de la unidad. Dar tiempo para que un principio o una nueva verdad se trasladen a la vida diaria de la iglesia muestra respeto por la integridad del cuerpo de Cristo.

No obstante, ¿dónde ha de establecerse el límite entre la libertad y la responsabilidad? Se espera que quien se incorpore al servicio de la iglesia asuma la responsabilidad y el privilegio de representar la causa de Dios de una manera responsable y honesta. Se espera que exponga la Palabra de Dios a conciencia y que exprese preocupación cristiana por el bienestar eterno de las personas que están bajo su cuidado. Ese privilegio excluye la promoción de conceptos teológicos contrarios a la posición aceptada por la iglesia. Si un obrero viola esta confianza, la iglesia tiene que tomar medidas a fin de conservar su propio carácter (Hech. 20: 28-31), por cuanto la comunidad de la fe podría sufrir divisiones como resultado de la propagación de conceptos doctrinales divergentes. En consecuencia, esto hace peligrar los privilegios del obrero, y ello se debe concretamente a que el obrero se halla al servicio de la iglesia y, por lo tanto, es responsable de la conservación del orden y la unidad de ella (Mar. 3: 24, 25; Efe. 4: 1-3; 1 Ped. 5: 1-5).

Con el objetivo de mantener un verdadero progreso en la comprensión espiritual (2 Ped. 3: 18), la Iglesia hará arreglos para que una comisión competente examine los puntos de vista divergentes de un obrero, en caso de que este considere que constituyen nueva luz. La tarea de escuchar las propuestas del obrero siempre contribuirá a que la verdad avance. Además se fortalecerá y ampliará la verdad, o por el contrario las nuevas propuestas quedarán expuestas como falsas, confirmando la posición presente.

En consecuencia, para asegurar la equidad y una evaluación madura, los administradores seguirán las siguientes directrices cuando les toque tratar con un obrero que se considere que mantiene puntos de vista doctrinales conflictivos.

Evaluación de puntos de vista divergentes y disciplina de obreros disidentes de nuestras iglesias, asociaciones e instituciones

La Iglesia se reserva el derecho de emplear únicamente a quienes creen de manera personal en las doctrinas adventistas tal y como han sido presentadas en las «Creencias Fundamentales de los Adventistas del Séptimo Día», y se comprometan a apoyarlas. Estas personas reciben de sus respectivas organizaciones eclesiásticas credenciales especiales que los identifican como obreros de la Iglesia Adventista.

Como miembros de la Iglesia, los empleados siguen sujetos a las condiciones de feligresía presentadas en el Manual de la Iglesia. Este documento también hace referencia a los que trabajan como asalariados.

Se entiende que la disciplina que se aplica a un obrero que persiste en promover doctrinas diferentes a las enseñadas por la Iglesia no constituye una violación de su libertad, sino que es una necesaria medida de protección de la integridad e identidad de la Iglesia. Además de las libertades individuales, existen derechos eclesiásticos corporativos. Los privilegios del obrero no incluyen la autorización de expresar puntos de vista que puedan dañar o destruir a la propia comunidad que lo sostiene económicamente.

A pesar de que se lleve a cabo un cuidadoso proceso de análisis y selección, puede darse el caso de que los conceptos teológicos de un obrero hayan de ser revisados nuevamente. Si fuera necesario realizar una audiencia para estudiar el caso más a fondo, se recomienda que se sigan los siguientes pasos:

1. Consulta privada entre el presidente y el obrero. Esta consulta debe celebrarse con un espíritu de conciliación que brinde al obrero la oportunidad de expresar con libertad, de forma sincera y abierta, sus convicciones. Si esta conversación preliminar indica que la persona sustenta conceptos doctrinales que discrepan de la teología adventista aceptada y no se muestra dispuesto a abstenerse de difundirlos, el presidente referirá el caso a la junta directiva o a la comisión administrativa de la asociación o de la institución, a fin de que se elija una comisión especial que llevará a cabo una revisión de la situación con el obrero.

En ocasión de la consulta entre el presidente y el obrero, la percepción que tenga el presidente sobre el punto en cuestión determinará las opciones administrativas que se han de seguir.

a. Si el obrero inicia voluntariamente una consulta e informa al presidente de sus dudas teológicas, y si manifiesta una actitud abierta para recibir consejos sin un intento reiterativo de divulgar sus dudas y puntos de vista, se recomienda el siguiente plan de acción:

a.1. Que el obrero siga desempeñando sus funciones y presente por escrito un informe de su posición a más tardar en seis meses.

a.2. Si durante ese período el caso se resuelve de manera satisfactoria, no será necesario tomar ninguna medida adicional.

a.3. Si el caso no queda resuelto, la junta directiva de la asociación o institución en la que trabaja el obrero tomará la determinación de que este se presente ante una comisión examinadora (ver más adelante los detalles de su constitución y funciones).

b. Si el obrero promueve abiertamente opiniones doctrinales que causan división, y su presidente o rector se ve obligado a iniciar las consultas, se recomienda el siguiente curso de acción:

b.1. El obrero, al arbitrio de la junta directiva de la asociación o institución, permanecerá en su puesto con instrucciones expresas de abstenerse de llevar a cabo presentaciones públicas de sus ideas, o se le otorgará una licencia administrativa durante el período que duren las consultas.

b.2. La junta directiva de la asociación o institución en la que está empleado el obrero tomará las determinaciones oportunas para que este se presente ante una comisión examinadora (ver más abajo los detalles de su constitución y funciones).

2. La comisión examinadora: composición y funciones.

a. La comisión examinadora —que incluirá a los colegas que hayan sido elegidos por la junta directiva de la asociación o institución—, con la participación de la organización inmediata superior, indicará el camino que se ha de seguir y evaluará las cuestiones doctrinales.

b. El obrero presentará por escrito a la comisión examinadora sus conclusiones doctrinales antes de la reunión. Durante el encuentro, el obrero estará a disposición de la comisión para analizar el tema en conjunto.

c. La comisión examinadora asumirá sus funciones con seriedad de propósito, completa honestidad y total imparcialidad y, tras una evaluación minuciosa de los puntos a discutir, redactará un informe del análisis y las recomendaciones a la junta directiva de la asociación o institución. Si la comisión no alcanza un consenso, se incluirá también un informe de la postura minoritaria.

d. Si la comisión examinadora concluye que los puntos de vista del obrero son compatibles con las Creencias Fundamentales de la Iglesia, no será necesario tomar ninguna medida adicional. Sin embargo, si la posición teológica del obrero discrepa con alguna de las doctrinas adventistas, la comisión examinadora analizará sus conclusiones con el obrero y le dará las siguientes recomendaciones:

1. Que vuelva a estudiar su posición teológica con la esperanza de que este proceso elimine las discrepancias.

2. Que se abstenga de promover sus conceptos doctrinales discordantes.

e. Si el obrero no se muestra dispuesto a reconciliar sus ideas teológicas con la posición de la iglesia, y se siente impelido por su conciencia a defender sus conceptos tanto de manera privada como en público, la comisión examinadora recomendará a la junta directiva que se le retire la credencial.

f. Si el obrero ha descubierto una posición nueva que es aceptada como válida por la comisión examinadora, las ideas del obrero serán analizadas por los dirigentes de la unión (o, en el caso de una institución de la división o de la Asociación General, por los dirigentes de la división o Asociación General según corresponda) y, con las recomendaciones adecuadas, se elevará un informe al Instituto de Investigaciones Bíblicas de la Asociación General para que este tome una disposición final.

3. Disposiciones de apelación

a. El obrero que disienta del informe podrá apelar y comparecer ante una comisión de apelación integrada por siete miembros designados por la junta directiva de la unión (o la junta directiva de la división en caso de que sea una institución de división o de la Asociación General). Esta comisión será presidida por el presidente de la unión o por alguien designado por este e incluirá al secretario ministerial de la unión, dos representantes nombrados por la junta directiva de la división o de la Asociación General, el presidente de la junta de la asociación o institución, y dos colegas del obrero seleccionados de entre cinco nombres sugeridos por este.

b. Toda recomendación de la comisión de apelaciones de la unión o división será referida a la junta directiva de la unión o división. Los dirigentes de la unión o división notificarán la decisión al obrero a través de su presidente.

c. Toda recomendación de la junta directiva de la unión o división será referida de nuevo a la junta directiva de la asociación o institución para que esta tome una decisión final sobre el empleo del obrero.

d. El obrero podrá efectuar una última apelación a la junta directiva de la división. La decisión que esta tome será definitiva, y será comunicada a la junta directiva de la asociación o institución empleadora del obrero.

e. Durante el período de presentación, evaluación y apelación, el obrero se abstendrá de presentar en público los temas en discusión.

La libertad académica en las instituciones adventistas de educación superior

Toda enseñanza y todo aprendizaje han de llevarse a cabo dentro del marco de una cosmovisión de la naturaleza, de la realidad, del ser humano, del conocimiento y de los valores. Las raíces de la universidad cristiana se encuentran en un principio que sirve de base para el desarrollo de cualquier institución de educación superior: la creencia de que la mejor educación es la que se obtiene cuando el crecimiento intelectual se lleva a cabo dentro de un ambiente en el que los conceptos bíblicos son esenciales para los objetivos de la educación. Esta es la meta de la educación adventista.

Como ocurre en cualquier institución de educación superior, en todo colegio superior o universidad adventista el principio de libertad académica constituye la base para establecer metas. Este principio refleja la creencia en la libertad como un derecho esencial de toda sociedad democrática, pero especialmente de toda comunidad académica, pues constituye la garantía de que los docentes y los estudiantes podrán llevar a cabo las funciones de aprendizaje, investigación y enseñanza con el mínimo de limitaciones. Este principio se aplica también a las materias de la especialidad profesional del docente, que requieren también una libertad especial para buscar la verdad. Se aplica al ambiente de investigación abierta necesario en toda comunidad académica si se quiere que el aprendizaje sea honesto y riguroso.

En el caso de un colegio superior o universidad de la iglesia, la libertad académica tiene una importancia adicional a la que tiene para una institución secular, porque es esencial para el bienestar de la propia iglesia. Esto supone para el docente cristiano la responsabilidad añadida de ser un estudioso autodisciplinado, responsable y maduro, de investigar, enseñar y publicar en el ámbito de su competencia académica sin restricciones externas, pero con la debida consideración hacia el carácter y los objetivos de la institución que le otorga la credencial, y teniendo en consideración el bienestar espiritual e intelectual de sus alumnos.

Los colegios superiores y universidades adventistas sustentan los principios de libertad académica generalmente considerados fundamentales en la educación superior. Estos principios permiten la búsqueda disciplinada y creativa de la verdad. Reconocen asimismo que las libertades jamás son absolutas, y que implican responsabilidades. A continuación se especifican los principios de la libertad académica responsable, prestando especial atención a las restricciones que le imponen las metas religiosas de una institución cristiana.

Libertades del docente

La libertad de expresión. Aunque el derecho a tener una opinión personal forma parte de la herencia que han recibido los seres humanos como criaturas de Dios, al aceptar empleo en un colegio superior o universidad adventista, el docente reconoce ciertos límites a la expresión de sus ideas personales. Como toda persona docta, debe reconocer que el público lo juzgará por las declaraciones que haga. Por lo tanto, procurará ser preciso, respetuoso de las opiniones de los demás y ejercer la moderación adecuada. Dejará en claro en qué ocasiones no está hablando en nombre de la institución, y al expresar sus ideas personales habrá de considerar los efectos que tendrán sobre la reputación y las metas de la institución.

La libertad de investigación. El investigador cristiano llevará a cabo sus investigaciones en el contexto de su fe y desde la perspectiva de la ética cristiana. Es libre de realizar investigaciones responsables con el respeto que requieren la seguridad pública y la decencia.

La libertad de enseñanza. El docente llevará a cabo sus actividades profesionales e impartirá sus clases de acuerdo con la cosmovisión mencionada en el párrafo inicial de este documento. Como especialista en una disciplina, tiene derecho a analizar la asignatura libremente y con honestidad en el aula. Sin embargo, en el proceso de enseñanza no debería introducir ideas polémicas que no tengan relación con la materia que imparte. La libertad académica implica ser libre para buscar el conocimiento y la verdad en el ámbito propio de la especialidad, pero no autoriza a expresar opiniones controvertidas sobre temas que queden fuera del ámbito de su especialidad, ni excusa al docente de ser responsable de los contenidos de la materia que imparte.

Responsabilidades compartidas

Así como la necesidad de libertad académica tiene una significación especial en una institución de la Iglesia, las limitaciones aplicadas a esa libertad reflejan las preocupaciones específicas de la institución. La primera responsabilidad de los docentes, de los líderes de la institución y de la Iglesia es buscar y esparcir la verdad. Su segunda responsabilidad es la obligación de realizar consultas cuando los resultados de las investigaciones tengan algo que ver con el mensaje o con la misión de la Iglesia. El verdadero investigador será humilde en su búsqueda de la verdad, y no rehusará escuchar los hallazgos y el consejo de otros. Reconocerá que otros también han descubierto y están descubriendo la verdad. Aprenderá de ellos y buscará activamente su consejo en relación con la expresión de puntos de vista que discrepan de las enseñanzas de la iglesia, porque le interesa que haya armonía en la comunidad eclesial.

Por otro lado, se espera que los dirigentes de la Iglesia fomenten una atmósfera de fraternidad cristiana dentro de la cual el investigador no se sienta amenazado en caso de que sus descubrimientos difieran de los puntos de vista tradicionalmente defendidos por la Iglesia. Dado que el desarrollo dinámico de la Iglesia depende del estudio continuo de investigadores dedicados, el presidente, la junta directiva y los dirigentes de la Iglesia tienen que proteger al investigador, no solo en beneficio de él mismo, sino también por causa de la verdad y el bienestar de la Iglesia.

La posición doctrinal histórica de la Iglesia ha sido definida por el Congreso de la Asociación General y publicada en el Manual de la Iglesia bajo el título de «Creencias Fundamentales de los Adventistas del Séptimo Día». Se espera que un docente que trabaja en una institución educativa adventista no enseñe como verdad algo contrario a esas Creencias Fundamentales. Recordará además que el crisol de las controversias no da como único fruto la verdad, también provoca división. Todo profesor dedicado será discreto al presentar conceptos que puedan socavar la unidad y la eficacia de la acción de la iglesia.

Ciertos hallazgos e interpretaciones pueden presentar diferencias no solo con las Creencias Fundamentales, sino con posturas oficiales de la Iglesia, aunque sin afectar a la relación de la persona con ella o su mensaje. Al expresar esas diferencias, el docente será justo en su presentación y dejará clara su fidelidad a la Iglesia. Procurará diferenciar entre las hipótesis y los hechos, y entre los asuntos accesorios y los fundamentales.

Cuando surjan interrogantes que tengan que ver con la libertad académica, cada colegio superior o universidad ha de tener procedimientos claramente establecidos que pueda seguir a la hora de responder a los distintos casos que se presenten. Esos procedimientos deberían incluir una revisión por parte de los colegas académicos, un proceso de apelación y un profundo análisis por parte de la junta directiva. Es necesario tomar todas las precauciones posibles a fin de garantizar que las acciones sean justas y equitativas y que protejan tanto los derechos del docente como la integridad de la institución. La protección de ambos no es solo cuestión de justicia

sino que, en el campus de un colegio superior o universidad, implica crear y proteger el ambiente de cooperación y fraternidad. Representa asimismo una protección contra actitudes perjudiciales, serviles y fraudulentas.

Aplicación de este documento

Se recomienda que la presente declaración sobre la libertad académica sea presentada al cuerpo docente y a la junta directiva de todos los colegios superiores o universidades, para que sea utilizada como base en la preparación de la declaración de libertad académica de cada institución.

 

Documento aprobado el 11 de octubre de 1987 por la Junta Directiva de la Asociación General en el Concilio Anual en Washington, D.C.

* La «libertad académica» viene a ser lo que tradicionalmente se conoce en muchos ámbitos como «libertad de cátedra», en el sentido genérico de la «libertad del enseñante de exponer ideas propias».— N. de los E.

Adventista.es