Orientaciones
Las marcas registradas de la iglesia, tales como «Adventista del Séptimo Día», «Adventista» o «Ministerio» únicamente se podrán utilizar en relación con los ministerios de la denominación y de actividades no comerciales por parte de grupos autorizados de laicos y profesionales. El uso de estas marcas registradas será controlado por la Asociación General de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, por medio de la Oficina de Asuntos Legales. Las marcas registradas de la iglesia no pueden utilizarse de ningún modo que pudiera poner en peligro el estatus de exención impositiva del que goza la iglesia.
Procedimientos
1. Entidades existentes. Las entidades de la iglesia que gocen de estatus denominacional y que se encuentren incluidas en el Seventh- day Adventist Yearbook [Anuario de la Iglesia Adventista del Séptimo Día] antes de la fecha de aprobación del presente código de procedimientos podrán hacer uso de las marcas registradas como parte de sus nombres y ministerios.
2. Nuevas entidades administrativas de la iglesia. Las nuevas entidades administrativas, como por ejemplo las misiones, asociaciones, uniones y divisiones aprobadas por la Junta de la Asociación General, podrán hacer uso de las marcas registradas como parte de sus nombres y ministerios.
3. Nuevas instituciones de la iglesia. Cuando nuevas instituciones soliciten el estatus denominacional (véase NAD C 47), la Junta de Planes de Jubilación referirá todas las solicitudes de las instituciones que usen alguna marca registrada de la iglesia a la Oficina de Asuntos Legales para que sean aprobadas por la Junta de Planes de Jubilación antes de su aplicación.
4. Iglesias locales. Las iglesias y las asociaciones locales podrán usar las marcas registradas en sus ministerios una vez que la misión o asociación local haya aprobado su estatus.
5. Grupos de laicos. Los grupos de laicos y profesionales deben solicitar por escrito permiso a la Oficina de Asuntos Legales. Los estatutos de esos grupos tienen que indicar que son independientes de la Iglesia y que no son representantes de ella, además de cumplir otros criterios. Después de recibir la confirmación por escrito de que la Asociación General les ha otorgado la autorización, estos grupos podrán usar las marcas registradas exclusivamente con propósitos no comerciales.
6. Revocación de los permisos. Cuando haya motivo para ello, la Junta Directiva de la Asociación General podrá revocar el permiso de usar las marcas registradas de la denominación a una entidad de la iglesia o a un grupo de laicos. Las causas para ello incluyen, aunque no se limitan a, la existencia de un conflicto con los objetivos o doctrinas de la iglesia, según han sido establecidos por la Asociación General, y a la utilización comercial de las marcas por parte de grupos ajenos a la iglesia.
Procedimiento interno de la Comisión de Marcas Registradas de la Iglesia Adventista
1. Solicitud de uso de una marca registrada de la Iglesia.
a. La Oficina de Asuntos Legales analiza la solicitud.
b. Si la aprueba, presenta la solicitud a la Junta Directiva de la Asociación General.
c. Si esta a su vez lo aprueba, la Oficina de Asuntos Legales envía una notificación de aprobación y un acuerdo de licencia que el solicitante tendrá que cumplir.
2. Evaluación del uso no autorizado de una marca registrada de la iglesia
a. La Oficina de Asuntos Legales evalúa el uso.
b. Presenta un informe a los dirigentes de la Iglesia.
c. La propia Oficina envía una carta conciliatoria donde especifica el problema y se ofrece para analizar las posibles soluciones.
d. Si la respuesta es negativa, la Oficina de Asuntos Legales envía una carta donde solicita en buenos términos el cese del uso no autorizado de la marca registrada.
e. Si esta Oficina recibe una respuesta negativa, analiza la situación, junto con los dirigentes de la iglesia, para una posible acción de tipo legal.
f. La recomendación de acción se presenta ante la junta administrativa que corresponda y ante el Ente Legal de la Asociación General para su aprobación.
3. La revocación del permiso de uso de una marca registrada de la iglesia seguirá el mismo procedimiento básico descrito en la subsección b. de este procedimiento interno. La acción final de revocación, sin embargo, será sometida a votación en la Junta Directiva de la Asociación General.
Cada división adoptará las acciones que correspondan en armonía con estas orientaciones.
Orientaciones adoptadas el 11 de octubre de 1983 por la Junta Directiva de la Asociación General para ser incluidas en el Woking Policy [Manual de reglamentos eclesiásticos administrativos] de la Asociación General y de la División Norteamericana, durante el Concilio Anual celebrado en Washington D.C.